Política de protección del informante

1.- Finalidad de la Política.

En aras del cumplimiento de los principios de integridad, responsabilidad y legalidad por parte de TIREA, la presente Política tiene relación con lo dispuesto en el Código de Conducta, el Reglamento de Régimen Interno y las diferentes Políticas aprobadas por TIREA, especialmente en lo relativo a Compliance Penal, Protección por el Acoso en el trabajo y en materia de Igualdad.

El Consejo de Administración TIREA, conforme lo exigido por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, (en adelante Ley de Protección del Informante) ha decidido emitir la presente Política para enunciar los Principios Generales y el procedimiento de gestión de la información, sobre los que aplicará las garantías encaminadas a defender y proteger a las personas que informen sobre actos contrarios a las normas y compromisos éticos y legales asumidas por la Organización, con el fin de proteger su integridad y prevenir amenazas al interés público general.

2.- Sistema Interno de Información.

TIREA tiene implementado un Canal de Denuncias contratado con un proveedor externo al objeto de gestionar las consultas, quejas e informaciones que se reciban sobre hechos que pudieran resultar contrarios a la Ley o acciones irregulares contra las buenas prácticas de gobierno de la Organización, bajo los principios de independencia, confidencialidad y respeto a la protección de datos personales y al secreto de las comunicaciones.

Dicho Canal de Denuncias unido a otros canales internos de información tradicionales como: comunicaciones directas, por escrito o verbales, a través de correo postal o de cualquier medio electrónico o por vía telefónica o digital, respetarán lo dispuesto en el artículo siete de la Ley 2/2023, permitiendo incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas, integrándose, a tal efecto, en el Sistema Interno de Información de TIREA.

El Consejo de Administración de TIREA como Órgano de Gobierno del Sistema, designa en anexo al presente documento, un Responsable del Sistema Interno de Información, cumpliendo de esta forma con las exigencias de la nueva norma.

3.- Ámbito de aplicación.

TIREA asume el compromiso de defensa y protección del informante y, a tal efecto establece:

  • Alcance Personal: La presente Política se aplica a todas aquellas personas que informen sobre infracciones de las que hayan tenido conocimiento en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso, a empleados, accionistas, contratistas, subcontratistas, proveedores, personas físicas (incluso becarios, voluntarios, antiguos trabajadores) o jurídicas con las que mantenga cualquier tipo de relación, siempre que, tratándose de estas últimas, el informante tenga una participación significativa, así como, compañeros de trabajo o familiares del informante e incluso a representantes de los trabajadores que asesoren o apoyen al informante.
  • Alcance Material: La política aquí plasmada se aplicará a las personas físicas que informen de:
    • a) acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea.
    • b) acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave o vulneración del resto del ordenamiento jurídico y, muy especialmente, en materia de igualdad y acoso laboral, sexual y por razón del sexo.
    • c) infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.

Por el contrario, se excluyen, por así contemplarlo la nueva Ley: (I) las informaciones que sean clasificadas, (II) las que resultan de la aplicación del secreto profesional de médicos y abogados, así como, (III) las derivadas del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y (IV) las emanadas de las deliberaciones judiciales.

4.- Procedimiento de gestión de informaciones recibidas.

La gestión del Sistema Interno de Información y los canales internos de información integrados en el mismo, comprende el contenido mínimo y los principios siguientes:

  • Identificación del canal o canales internos que se asocian al Sistema Interno de Información.
  • Inclusión de información sobre el canal externo de la autoridad competente, Autoridad Independiente AAI, según la nueva regulación.
  • Envío de acuse de recibo de la comunicación al informante (caso de conocerse), en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción.
  • Fijación del plazo máximo para dar respuesta que no podrá ser superior a tres meses, con posibilidad de ampliación a otros tres meses más en casos excepcionalmente complejos.
  • Previsión de mantener comunicación con el informante, por si se necesita información adicional.
  • Cumplimiento del derecho de la persona afectada de que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen y a ser oída en cualquier momento.
  • Garantía de la confidencialidad de la comunicación.
  • Exigencia del respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.
  • Respeto a la protección sobre los datos personales.
  • Remisión al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito.

Por tanto, todas las informaciones recibidas bien a través del canal de denuncias habilitado al efecto por TIREA con un tercero externo, o bien por cualquier otro canal interno, serán tramitadas bajo la supervisión del Responsable del Sistema respetando, en todo caso, los requerimientos y principios expuestos anteriormente, exigidos por la Ley de Protección del Informante.

A tal fin, podrá seguirse el procedimiento establecido por el Reglamento de Régimen Interno de la Organización, con las adaptaciones necesarias a la nueva Regulación de Protección del Informante.

5.- Registro de informaciones

TIREA tiene habilitado un registro de las informaciones recibidas a través del Sistema Interno de Información, así como de las investigaciones que se lleven a cabo con carácter interno garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos por la Ley.

6.- Comunicación y difusión de la Política

El Canal de Denuncias, como soporte del Sistema Interno de Información se encuentra publicado en la página web de TIREA, habiéndose difundido ampliamente. Asimismo, se informa a través del sitio web del acceso al canal externo de la Autoridad Administrativa Independiente de protección del informante, AAI.

Cualquier interesado y en especial el personal de TIREA podrá utilizar el Canal de Denuncias habilitado a tal fin, para consultas, quejas o informaciones sobre comportamientos o actividades individuales o colectivas que puedan ser contrarias a la Ley o a las buenas prácticas de la Organización. A tal efecto, TIREA garantiza tanto la confidencialidad e indemnidad (inexistencia de represalias, sanciones o trato negativo) del denunciante, como la protección de los Derechos a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas afectadas por la información.

Todas las informaciones recibidas se analizarán conforme a lo dispuesto en el procedimiento de gestión descrito en el punto 4 anterior y en la Ley 2 /2023, de 20 de febrero.

7.- Aprobación

La presente política ha sido aprobada por el Consejo de Administración de TIREA, en su reunión de 25 de octubre de 2023 (sesión núm. 101).