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TIREA pone a disposición de las Entidades Aseguradoras del Ramo del Automóvil el «Sistema para la Interlocución Extrajudicial de Reclamaciones de Siniestros«. Se trata de un sistema alternativo de resolución de conflictos entre Entidades, encaminado a la consecución de acuerdos amistosos de carácter extrajudicial.
El Servicio tiene
como objetivo
Automatizar el «PROTOCOLO DE UNESPA PARA FACILITAR ENTRE ENTIDADES LA INTERLOCUCIÓN Y RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE RECLAMACIONES DE SINIESTROS» y así establecer y promover la interlocución entre Entidades Aseguradoras para la resolución de reclamaciones de siniestros con carácter previo a la interposición de una demanda judicial.
La adhesión es voluntaria y abierta a todas las Entidades Aseguradoras autorizadas para operar en España y para siniestros ocurridos en territorio Español. Este protocolo suscrito por UNESPA se ha elaborado de manera acorde con las normas de Competencia.
Situaciones donde se aplica el protocolo
1. Las reclamaciones de siniestros (tanto de daños personales como materiales) que provengan de las siguientes líneas de negocio: automóviles, multirriesgos, otros daños a los bienes, transportes y, responsabilidad civil general.
2. La determinación de las cuotas de responsabilidad civil que se puedan establecer entre las Entidades adheridas en caso de concurrencia de culpas.
3. Las reclamaciones entre Entidades y el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), actuando este conforme a su normativa como asegurador de riesgos extraordinarios y como Fondo de Garantía en el ramo de responsabilidad civil de vehículos automóviles.
Tipos de reclamaciones y siniestros que son objeto de exclusión del protocolo
1. Las reclamaciones que queden dentro del ámbito de aplicación de los convenios sectoriales en vigor, con independencia del resultado de su tramitación y de que exista adhesión o no de la Entidad al correspondiente convenio. (consultar el protocolo para mayor detalle).
2. Los siniestros de seguros bajo la cobertura de Pool.
3. Las reclamaciones entre Entidades Aseguradoras que lo sean en nombre de su asegurado.
4. La repetición de gastos sanitarios de conductores de vehículos de tercera categoría, en aquellos siniestros en los que los gastos de asistencia sanitaria se hayan asumido por la Entidad a la que le corresponda el pago por el convenio sanitario, pero exista una Entidad que debería responder por criterios de responsabilidad civil. En este mismo ámbito, tampoco será de aplicación la exclusión para la reclamación de gastos sanitarios que hayan sido imputados por error a una determinada Entidad y no a la que correspondería según el convenio de asistencia sanitaria.