SDP Convenio

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SDP Convenio

El servicio SDP consiste en dotar a las Entidades de un canal integral que les permita realizar todas aquellas gestiones asociadas a la tramitación de siniestros derivados de un accidente de circulación en los que se haya producido un daño personal, conforme a lo establecido en el Convenio SDP.

Documentación
Imagen

El Servicio tiene
como objetivos

  • Contribuir a la mejora de la eficacia global del negocio, facilitando la coordinación de las Entidades que participan en el servicio.
  • Normalizar y establecer estándares en el intercambio de información contribuyendo al entendimiento y colaboración entre las Entidades adheridas al servicio.
  • Automatizar el procedimiento de dialogo entre Entidades Aseguradoras para el pago de siniestros, realizando la liquidación de los importes acordados a través del servicio de liquidación.

Diseñado para atender
a las funcionalidades

Alta de reclamaciones.

Gestión de las reclamaciones a través de la mensajería definida en las normas del procedimiento del servicio.

Generación manual de acuses de recibo de los principales hitos de la reclamación:

  • Altas
  • Ofertas Motivadas
  • Respuestas Motivadas

Obtención de certificados de la mensajera y documentación intercambiada en la tramitación de las reclamaciones.

Gestión de ofertas y respuesta motivadas.

Gestión de las indemnizaciones finales a los lesionados.

Gestión de los pagos a cuenta solicitados durante la tramitación.

Reaperturas de reclamaciones.

Gestión de pagos con embargo.

Tipos de gestión

Gestión Web

  • Acceso mediante usuario y password.
  • No es necesario ningún tipo de desarrollo por parte de la Entidad.

Acceso web

Gestión Batch

  • Acceso controlado por IP y clave de acceso.
  • Es necesario un desarrollo por parte de la Entidad.

Tramitación por Web Service

¿Cuándo lo usaremos?

El ámbito de aplicación se circunscribe a los accidentes de circulación con daños personales regulados en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por R.D. 8/2004, de 29 de octubre (en adelante LRCSCVM).

Artículo 7.1

La obligación, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, de comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda.

 


Artículo 7.8

No se admitirá a trámite las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y a la oferta o respuesta motiva, si se hubiera emitido por el asegurador.

Contacto

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sau@tirea.es