SDP Convenio
Servicio > Tramitación de Entidades
El servicio SDP consiste en dotar a las Entidades de un canal integral que les permita realizar todas aquellas gestiones asociadas a la tramitación de siniestros derivados de un accidente de circulación en los que se haya producido un daño personal, conforme a lo establecido en el Convenio SDP.
El Servicio tiene
como objetivos
- Contribuir a la mejora de la eficacia global del negocio, facilitando la coordinación de las Entidades que participan en el servicio.
- Normalizar y establecer estándares en el intercambio de información contribuyendo al entendimiento y colaboración entre las Entidades adheridas al servicio.
- Automatizar el procedimiento de dialogo entre Entidades Aseguradoras para el pago de siniestros, realizando la liquidación de los importes acordados a través del servicio de liquidación.
Diseñado para atender
a las funcionalidades
Alta de reclamaciones.
Gestión de las reclamaciones a través de la mensajería definida en las normas del procedimiento del servicio.
Generación manual de acuses de recibo de los principales hitos de la reclamación:
- Altas
- Ofertas Motivadas
- Respuestas Motivadas
Obtención de certificados de la mensajera y documentación intercambiada en la tramitación de las reclamaciones.
Gestión de ofertas y respuesta motivadas.
Gestión de las indemnizaciones finales a los lesionados.
Gestión de los pagos a cuenta solicitados durante la tramitación.
Reaperturas de reclamaciones.
Gestión de pagos con embargo.
Tipos de gestión
Gestión Web
- Acceso mediante usuario y password.
- No es necesario ningún tipo de desarrollo por parte de la Entidad.
Gestión Batch
- Acceso controlado por IP y clave de acceso.
- Es necesario un desarrollo por parte de la Entidad.
Tramitación por Web Service
¿Cuándo lo usaremos?
El ámbito de aplicación se circunscribe a los accidentes de circulación con daños personales regulados en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por R.D. 8/2004, de 29 de octubre (en adelante LRCSCVM).

Artículo 7.1
La obligación, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, de comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda.
Artículo 7.8
No se admitirá a trámite las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y a la oferta o respuesta motiva, si se hubiera emitido por el asegurador.